La figura del trabajador autónomo dependiente o TRADE , viene incluido en el Estatuto de los Trabajadores que fue aprobado en el año y modificado en 2011.
Si cumples estas características eres un TRADE:
1.EL 75 % del sueldo procede del mismo pagador , a pesar de que pueden tener infinitos clientes.
2.El TRADE tiene una libertad organizativa , aunque tenga una dependencia económica
Y obligaciones:
1.No puede contratar a nadie , ni tener socios o subcontratar servicios, salvo por algunos motivos que marca la ley como es baja por maternidad/ paternidad, cuidado de menores o familiares dependientes, o riesgo en embarazo , y lactancia
2.No podrá ser titular de ningún establecimiento permanente
3.El TRADE, debe incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la seguridad social.
Y derechos:
1.Tener tantos clientes como quiera.
2.No depender de manera organizativa
3.Vacaciones , de al menos 18 días naturales , que podrán ser pagados o no dependiendo a lo que se negocie con el cliente
Cómo me doy de alta?
1.debe formalizase un contrato entre ambas partes.
2.Proceder a su registro ( 10 días hábiles desde firma del contrato)
La seguridad social hace un trabajo arduo para perseguir al falso autónomo para proteger a dichas figuras laborales, demandando al llamado falso autónomo.