La figura del trabajador autónomo  dependiente o TRADE ,  viene incluido en el Estatuto de los Trabajadores que fue aprobado en   el año y modificado en 2011.

Si cumples estas características eres un TRADE:

1.EL 75 % del sueldo procede del mismo pagador , a pesar de que pueden tener infinitos clientes.

2.El TRADE tiene una libertad organizativa , aunque tenga una dependencia económica

Y obligaciones:

1.No puede contratar a nadie , ni tener socios o subcontratar servicios, salvo por algunos motivos que marca la ley  como es baja por maternidad/ paternidad, cuidado de menores o familiares dependientes, o riesgo en embarazo , y lactancia

2.No podrá ser titular de ningún establecimiento permanente

3.El TRADE, debe incorporar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la seguridad social.

Y derechos:

1.Tener tantos clientes como  quiera.

2.No depender de manera organizativa

3.Vacaciones , de al menos 18 días naturales , que podrán ser pagados o no  dependiendo a lo que se negocie con el cliente

Cómo me doy de alta?

1.debe formalizase un contrato entre ambas partes.

2.Proceder a su registro ( 10 días hábiles desde firma del contrato)

La seguridad social hace un trabajo arduo para perseguir al falso  autónomo para proteger a dichas figuras laborales, demandando al llamado falso autónomo.

¿En que le podemos ayudar?