Empleados del hogar INSS

Comunicación de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS) en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
En los próximos días la ITSS va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con las siguientes condiciones:

Un contrato de trabajo a tiempo completo.
Unas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional –SMI- en cómputo mensual (950 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias. Es decir, que el empleador ha declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros.
Este importe es el resultado de la siguiente operación:
950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año)
A estos efectos no se computan las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc.
Será necesario que declaren, antes del 31 de marzo, ante la TGSS el actual salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.108,33 euros.

Si la retribución abonada es superior a los citados 1.108,33 euros, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Y ello con independencia de la obligación de declarar, asimismo, el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.

A partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.

¿Cómo realizar la comunicación de la variación desde el 1 de enero de 2021?
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
Servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello se precisa certificado electrónico, cl@ve o haber comunicado su teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS.
Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar el formulario al que se acceder a través de un código QR que figura impreso en la carta remitida por la ITSS o desde este enlace seleccionando la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138.
A través de un Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados), si ya dispone del mismo. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Cómo realizar la comunicación de la variación en los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?
Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, puede cumplimentar el formulario al que se accede desde este enlace, seleccionando la categoría “Empleador/Empleado de Hogar” y el trámite “Comunicación de Inspección de Trabajo”. En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138.
Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED: A través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Var. datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
Cambio retrib. con efect. Retroactivo.
Cambio Contrato con efectos retroactivos.
Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.

 

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